Proyecto de ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
TÍTULO II
De la interrupción voluntaria del embarazo
CAPÍTULO I
Condiciones de la interrupción voluntariadel embarazo
Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupciónvoluntaria del embarazo.
"Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del
embarazo en las condiciones que se determinan en esta
ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más
favorable para la protección y eficacia de los derechos
fundamentales de la mujer que solicita la intervención,
en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad,
a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad,
a la libertad ideológica y a la no discriminación."

Así comienza e invocado Título II: garantizando la interrupción voluntaria del embarazo “...en las condiciones que se determinan en esta ley.”; es decir –eliminemos el eufemismo–, garantizando el aborto. Es decir: sin ambages, autorizando el asesinato de un niño –pequeñito, pero niño, cría de hombre y mujer (seres humanos); por lo tanto, niño pequeñito, pero ser humano. ¡Ah! No lo olvidemos: todos los seres humanos ahora vivientes (usted y yo) hemos sido así, como el de la foto, pero sin trocear. Si nos hubieran troceado....
Sigue el artículo 12 diciendo que las condiciones se interpretarán de la forma más favorable (o sea: omnicomprensiva) para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer; y cita, después, algunos de ellos, en particular:
- al libre desarrollo de la personalidad,
- a la vida,
- a la integridad física y moral...
Pero ¿qué relación guardan estos derechos con el aborto?
¿Y los derechos del niño, pequeñito, pero niño? Esos ni mencionarlos. Al niño pequeñito, pero niño, ¿a ese...? ¡Que lo troceen!
CONSTANTINO COCO NAVES
Comprometido con el Derecho a Vivir



